Articulo 72 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización
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Artículo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.

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Uno

1. La Entidad de Infraestructuras de la Generalitat (EIGE) pasa a denominarse Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, constituyéndose en entidad pública empresarial, conservando su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines.

2. Los fines de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo serán: la promoción, construcción y gestión de suelo, infraestructuras, equipamientos y edificaciones de viviendas, así como la gestión, explotación y mantenimiento de las mismas y de aquellas otras ya existentes respecto de las cuales les sean atribuidas estas funciones, sean de su titularidad o le sean adscritas.

3. En relación con dichos fines la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá realizar:

1) La construcción y rehabilitación de viviendas protegidas así como la adquisición de viviendas en proyecto, en ejecución y terminadas y la adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios y proyectos precisos para la construcción y rehabilitación de viviendas en la Comunitat Valenciana de acuerdo con sus planes de actuación así como la administración, conservación y enajenación de las viviendas adquiridas, construidas o rehabilitadas.

2) La adquisición de suelo por cualesquiera de los procedimientos legalmente establecidos con objeto de llevar a cabo actuaciones o programas previstos en materia de vivienda por la Generalitat así como la gestión del mismo. A estos efectos la entidad podrá ostentar la condición de beneficiario de la expropiación.

3) La participación en procesos urbanísticos para urbanizar suelo destinado a la obtención de viviendas protegidas y en las operaciones de remodelación de barrios, cuando lo requieran los programas aprobados por el gobierno valenciano y sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Conselleria con competencias en materia de vivienda.

4) La gestión, conservación, mantenimiento, explotación y custodia de los bienes que le hayan sido adscritos o cuya administración le haya sido atribuida por la normativa vigente.

5) La redacción, adjudicación y contratación de toda clase de estudios, proyectos y obras para la construcción y rehabilitación de viviendas protegidas en el ámbito de la Comunitat Valenciana así como para la conservación, mantenimiento y explotación de los bienes contemplados en el apartado 4 anterior.

6) La redacción y gestión de los instrumentos de planeamiento precisos para la ejecución de programas con destino a actuaciones urbanizadoras que fomenten la vivienda social.

7) La realización de trabajos de encuesta, valoración, codificación y clasificación del patrimonio público de suelo de la Generalitat para la formación de su inventario en los términos establecidos por la normativa aplicable.

8) La gestión, administración, explotación y arrendamiento no financiero de viviendas de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo o de terceros así como la gestión y administración de promociones de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler de otros promotores públicos que convengan su gestión y administración con la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo y la oferta y puesta en el mercado de viviendas privadas que le sean cedidos para destinarlos al alquiler social.

9) La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana en los términos expresados en la legislación vigente o en los convenios que suscriba con la Administración de la Generalitat.

La gestión y administración del patrimonio público de vivienda de titularidad de la Generalitat Valenciana a que se refiere el párrafo anterior se instrumentarán a través del correspondiente contrato-programa a suscribir entre la Generalitat Valenciana, a través de la conselleria competente en materia de vivienda, y la entidad misma, previo informe favorable de la conselleria con competencia en las materias de hacienda y de sector público.

El contrato-programa habrá de sujetarse a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y a la legislación aplicable en materia de vivienda en la Comunitat Valenciana.

10) Establecer, gestionar y tramitar ayudas y subvenciones, en materia de vivienda, así como también gestionar o colaborar junto con entidades financieras públicas y privadas en programas de financiación de construcción de vivienda de protección pública.

4. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la administración de la Generalitat y de su sector público instrumental pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas en el ámbito de sus competencias.

Dos. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo es una entidad pública empresarial de las previstas en el art. 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones. Goza de autonomía administrativa, económica y financiera y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.

La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estará adscrita a la conselleria competente en materia de vivienda.

Tres. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por el derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que se le atribuyan, para las que quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en su reglamento de organización y funcionamiento, y en la legislación presupuestaria.

Cuatro. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo se regirá por lo previsto en el presente artículo y en las disposiciones que lo desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos.

Dicho reglamento de funcionamiento será aprobado por decreto del Consell.

Cinco

1. Los recursos económicos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo estarán integrados por:

a) Los que obtenga tanto por la gestión de su patrimonio propio como por la gestión de la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana que se le adscribe y que está constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo, así como los provenientes de la gestión y administración del patrimonio público de suelo de la Generalitat Valenciana.

b) Los que deriven del contrato-programa de conformidad con lo dispuesto en este artículo.

c) Los ingresos que obtenga por la realización de actividades propias de su objeto.

d) Las aportaciones y subvenciones que pudieran efectuar a su favor las distintas administraciones públicas

e) Los fondos de la Unión Europea que le puedan ser asignados.

f) Los recursos obtenidos mediante operaciones de endeudamiento que pudiera concertar, cuyo límite anual será fijado en las leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.

g) Cualesquiera otro ingreso que obtenga de acuerdo con lo previsto en este artículo o en las normas reglamentarias que la desarrollen.

2. Los recursos de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrán ser enajenados, gravados y cedidos por acuerdo del órgano superior de gobierno de la Entidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat Valenciana.

Seis

1. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Generalitat Valenciana, integrado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular.

2 Son de titularidad de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo los bienes y derechos que se le asignen por Ley o por acuerdo del Consell y los que adquiera o construya con sus recursos propios.

3. Se adscribe expresamente a la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo la totalidad del patrimonio de promoción pública de vivienda y suelo perteneciente a la Generalitat Valenciana, constituido por las viviendas, locales comerciales, terrenos y demás edificaciones complementarias pertenecientes al mismo.

Siete. La Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.

Modificaciones