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Articulo 72 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 72. Modificación del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Vigente

Tiempo de lectura: 7 min

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El Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 5 al artículo 2, que queda redactado como sigue:

«5. Las medidas en materia de contratación previstas en el Capítulo IV son aplicables a procedimientos de contratación y encargos a medios propios personificados, financiados con recursos propios del Presupuesto de la Junta de Andalucía o con otros fondos, realizados por las entidades previstas en el apartado 1 siempre que vayan dirigidos directa o indirectamente a la gestión, soporte, apoyo, asistencia técnica y ejecución de proyectos y actuaciones financiadas con los fondos establecidos en el apartado 2 del presente artículo.»

Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como sigue:

«Artículo 4. Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

1. En el seno de la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera se crea un Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.

2. El Comité Técnico estará compuesto por las siguientes personas miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos, que presidirá el Comité.

b) Las personas titulares de los siguientes órganos, que actuarán como vocales:

1.º La Secretaría General competente en materia de Economía.

2.º La Secretaría General competente en materia de Acción Exterior.

3.º La Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos Agrarios.

4.º La Dirección General competente en materia de Sector Público Instrumental.

5.º La Dirección General competente en materia de Recursos Humanos y Función Pública.

6.º La Dirección General competente en materia de Presupuestos.

7.º La Dirección General competente en materia de Fondos Europeos.

8.º La Dirección General competente en materia de coordinación sobre la contratación pública.

9.º La Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía.

10.º La Intervención General de la Junta de Andalucía.

11.º Las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía.

Se promoverá la representación equilibrada de hombres y mujeres en la composición del Comité Técnico de conformidad con el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Su funcionamiento se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que constituya legislación básica.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 89.1.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, el Comité Técnico podrá elaborar sus propias normas de régimen interno.

3. La Secretaría del Comité será designada por la Presidencia del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos entre el personal funcionario adscrito a la Secretaría General competente en materia de Fondos Europeos. La persona titular de dicha Secretaría asistirá a las reuniones del citado Comité con voz, pero sin voto.

4. Se podrán crear grupos de trabajo con carácter permanente o temporal, para la asistencia al Comité Técnico en el desarrollo de las funciones atribuidas a este en el apartado 5 en los términos que, en su caso, se establezcan en las normas de funcionamiento.

Los grupos de trabajo contarán con el número de miembros que se determine por el Comité Técnico.

Podrán formar parte de los mismos personas que no sean miembros del Comité Técnico, en cuyo caso serán nombradas por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico entre personal funcionario adscrito a la Consejería competente en materia de Fondos Europeos, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente.

Igualmente, podrá formar parte de los grupos de trabajo personal funcionario de las restantes Consejerías y de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, con nivel al menos de jefatura de servicio o equivalente, que será nombrado por la persona titular de la presidencia del Comité Técnico a propuesta de la Consejería o entidad correspondiente.

5. Las funciones del Comité Técnico serán:

a) Proporcionar soporte técnico a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, facilitando toda la documentación que sea necesaria para el desarrollo de sus funciones.

b) La realización de los estudios, informes y análisis que le encargue la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera, y aquellos otros que estime de utilidad para el seguimiento y ejecución de la financiación europea y de los proyectos y fondos financiables.

c) Además de lo previsto en el párrafo b) anterior, informar periódicamente a la Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera del seguimiento de los proyectos financiables con fondos europeos, su programación y ejecución y las posibles reprogramaciones.

d) La aprobación de las orientaciones, así como el impulso en la elaboración de modelos de pliegos de licitación y de manuales de procedimiento, de bases reguladoras para convocatorias de subvenciones o ayudas, de convenios o de cualquier otro instrumento que considere que podría servir de orientación a los órganos gestores por razones de eficacia o eficiencia.

e) La aprobación de recomendaciones u orientaciones sobre la adopción de herramientas informáticas o digitales.

f) El seguimiento del cumplimiento de las propuestas, criterios o recomendaciones elaboradas por el mismo.

g) La aprobación de las normas de funcionamiento de los grupos de trabajo a que se refiere el apartado 4.

h) La aprobación de recomendaciones de planificación de la programación y ejecución de los proyectos y fondos financiables, incluyendo los instrumentos de planificación estratégica de gestión.

6. El Comité Técnico podrá requerir la colaboración de cualquier órgano o entidad de la Administración de la Junta de Andalucía para el cumplimento de las funciones que le son propias.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 36, que queda redactado como sigue:

«1. Para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones financiables con fondos europeos en el procedimiento de elaboración de las mismas solo serán exigibles, con carácter previo a su aprobación los siguientes informes: informe de la Dirección General competente en materia de Fondos Europeos previsto en el párrafo b) del artículo 4.3 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, salvo que se ajusten a las bases tipo, y de la Intervención General de la Junta de Andalucía previstos en los párrafos a) y d) del artículo 4.2 del Reglamento anterior; e informe de la Dirección General de Presupuestos en los casos previstos en el artículo 35 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras.»

Cuatro. Se añade una nueva disposición final duodécima, pasando las disposiciones finales duodécima y decimotercera a ser disposiciones finales decimotercera y decimocuarta.

«Disposición final duodécima. Habilitación normativa.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para garantizar el cumplimiento y desarrollo de lo establecido por la presente disposición, y especialmente para que, mediante Decreto, pueda modificar la composición y funciones del Comité Técnico para el Seguimiento de la Ejecución de los Fondos Europeos.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024