Articulo 72 Menor de Castilla-La Mancha

Articulo 72 Menor de Castilla-La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 72. Ejecución de las medidas de internamiento en centro.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Administración Autonómica dispondrá de centros, propios o concertados con otras entidades, que permitan la ejecución de las medidas de internamiento en centro de carácter abierto, semiabierto o cerrado.

2. Cada uno de los centros existentes dispondrá de un reglamento de régimen interno sobre el desarrollo de la vida de los menores en el centro, su régimen disciplinario, permisos ordinarios y extraordinarios, de salidas y de comunicación de los menores con sus familias.

El reglamento deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de menores.

3. El internamiento en centro estará orientado a la reintegración social del menor, manteniendo a este efecto los contactos externos del menor con personas o instituciones de su entorno que favorezcan este objetivo.

4. El internamiento en régimen abierto únicamente implicará que el menor se encuentre domiciliado en el centro, desarrollándose todas las actividades sociales y educativas en su entorno, salvo lo que disponga la resolución judicial.

5. El internamiento en régimen semiabierto supondrá la residencia del menor en el centro, si bien, las actividades formativas, educativas y de ocio del menor podrán desarrollarse fuera del mismo, salvo lo que disponga la resolución judicial.

6. El internamiento en régimen cerrado implicará la residencia del menor en el centro, así como el desarrollo en el mismo de las actividades formativas, educativas y de ocio, salvo lo que disponga la resolución judicial.