Articulo 72 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Artículo 72. Pastoreo en otros montes.

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En el resto de los montes públicos y en los de particulares, el pastoreo se sujetará a los principios generales de equilibrio silvopastoral recogidos en la presente Norma, sin perjuicio de las limitaciones que en virtud de la legislación especial aplicable, principalmente en materia de incendios, pueda imponer el Departamento de Agricultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994