Articulo 72 Mossos d´Esquadra
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Artículo 72.

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1. Por la comisión de faltas muy graves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones, por más de un año y menos de seis, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

2. Por la comisión de faltas graves puede imponerse, conjunta o alternativamente, alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, por más de quince días y menos de un año, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

b) La inmovilización en el escalafón, por un período no superior a cinco años.

c) El traslado a otro puesto de trabajo con cambio de destino, que puede conllevar minoración de retribuciones.

3. Por la comisión de faltas leves puede imponerse alguna de las siguientes sanciones:

a) La suspensión de funciones, de uno a catorce días, con pérdida de las correspondientes retribuciones.

b) El traslado a otro puesto de trabajo, dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia.

c) La amonestación por escrito.

4. No pueden imponerse sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones o en otra minoración de los derechos de descanso del funcionario. La sanción no puede conllevar en ningún caso violación del derecho a la dignidad de la persona.