Artículo 72 Movilidad Sostenible

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Artículo 72. Responsabilidad.

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1. Los daños personales y materiales causados a los participantes como consecuencia del desarrollo de las pruebas, incluso los debidos a fallos técnicos o humanos, serán indemnizados por el promotor con arreglo al régimen de garantías que se haya establecido en el protocolo cuando se produzcan por un incumplimiento suyo del protocolo, se deriven de riesgos no informados por él o cuando medie culpa o negligencia por su parte.

Asimismo, el promotor responderá por las pérdidas patrimoniales que sean consecuencia directa de dichos daños materiales y personales.

2. A los efectos de lo previsto en este artículo se presumirá, salvo prueba en contrario, que los daños y perjuicios que sufran los participantes en el desarrollo de las pruebas se han producido como consecuencia de su participación en las mismas.

No obstante, no serán resarcibles los eventuales daños y perjuicios que sufran los participantes como consecuencia de la interrupción o la finalización de las pruebas por el promotor por los motivos previstos en el artículo 75.

3. Los daños ocasionados a terceros ajenos al espacio controlado de pruebas serán indemnizados con arreglo al régimen previsto en el protocolo.

En caso de daños a terceros no cubiertos por el régimen de garantías previsto en el protocolo, serán indemnizados por el promotor, en caso de incumplimiento de las previsiones del mismo, o por el causante del daño, en otro caso.

Cuando la responsabilidad no pueda imputarse al promotor ni al causante del daño se presumirá la existencia de una concurrencia de culpas entre el promotor, la autoridad o autoridades de supervisión involucradas y, en su caso, el causante del daño. En este caso, la responsabilidad será solidaria.

4. En ningún caso podrá el protocolo prever que el promotor sea resarcido por la Administración de los daños o pérdidas patrimoniales resultantes de su participación en el espacio controlado de pruebas.