Articulo 72 Municipal y de régimen local
Articulo 72 Municipal y de régimen local

Articulo 72 Municipal y de régimen local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Acceso a la información.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Todos los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a acceder a todos los antecedentes, los datos y las informaciones de que dispongan los servicios de la corporación y resulten precisos para el desempeño de su función, debiendo guardar confidencialidad respecto a la información obtenida conforme a su deber de reserva y confidencialidad.

2. Los servicios de la corporación facilitarán esta información a sus miembros, sin necesidad de acreditar la autorización, en los siguientes casos:

a) Cuando ejerzan funciones delegadas y la información se refiera a asuntos propios de la responsabilidad de la dicha delegación.

b) Cuando se trate de asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, desde el mismo momento de haberse convocado y en relación con los documentos que necesariamente deben constar en el expediente. Si un asunto está incluido por declaración de urgencia, se distribuirá, como mínimo, la documentación indispensable para informar de los aspectos esenciales de la cuestión sometida a debate.

c) Cuando se trate de información contenida en los libros de registro, o en soporte informático, como también en los libros de actas y de resoluciones de la alcaldía.

d) Cuando se trate de información referida al registro contable de facturas definido por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

e) Cuando se trate de información de libre acceso a la ciudadanía.

En cualquier caso, los servicios informáticos de la corporación deberán habilitar mecanismos que permitan el acceso telemático de los miembros de la corporación a la información contenida en las letras b), c) y d).

3. En los otros casos, la solicitud de información se entenderá aceptada si no se dicta resolución denegatoria en el plazo de cinco días naturales desde la presentación de la solicitud. La falta de resolución denegatoria supondrá que los servicios deben facilitar la información solicitada. En caso de denegación, ésta debe ser motivada y fundarse en el respeto a los derechos constitucionales, al honor, a la intimidad personal o familiar y a la propia imagen, o por tratarse de materias afectadas por secreto oficial o sumarial.

4. Los miembros de la corporación tienen derecho a obtener una copia de la documentación a la que tienen acceso, bien en formato de papel o bien en el soporte técnico que permita acceder a la información requerida. Los gastos derivados del ejercicio de este derecho podrán compensarse por las corporaciones locales con la aprobación de la correspondiente disposición reglamentaria.