Articulo 72 Ordenación Farmacéutica
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Artículo 72.

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Se calificarán como infracciones muy graves:

a) La dispensación o distribución de productos que se presenten como medicamentos sin estar legalmente reconocidos.

b) El incumplimiento reiterado de los requerimientos que formulen la autoridad sanitaria o sus agentes.

c) Obstrucción a la labor de los servicios de control e Inspección oficiales.

d) Cualquier otra actuación que se encuentre calificada de infracción muy grave en la normativa especial aplicable en cada caso.

e) La reincidencia en la comisión de infracciones graves en los últimos cinco años.

f) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en esta Ley y disposiciones que la desarrollen que, en razón de los criterios contemplados en la misma, merezcan la calificación de muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1998 en vigor desde 22-11-1998