Articulo 72 Ordenación territorial y urbanística
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Artículo 72. Publicación de la aprobación definitiva de los instrumentos.

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1. La aprobación definitiva de los instrumentos se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en la sede electrónica del órgano que los haya aprobado.

2. El anuncio de aprobación definitiva deberá contener el siguiente contenido:

a) La resolución que aprueba definitivamente el instrumento.

b) Un extracto que incluya aspectos ambientales previstos en su legislación específica.

c) La normativa del instrumento.

d) Una dirección electrónica en la que se pondrá a disposición del público el contenido íntegro del plan.