Articulo 72 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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Artículo 72. Objeto, fines y ámbito.

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1. Son acciones para la sostenibilidad y para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos las que teniendo por objeto la consecución de alguno de los objetivos establecidos en el artículo 2.2 y 2.3 de la presente Ley, se acometen como consecuencia de la gestión territorial y son financiadas con los recursos previstos en su artículo 71.c.

2. Tales acciones se materializarán mediante los programas y proyectos desarrollados en los artículos siguientes.

3. Pueden comprender la ejecución de obras, la implantación de instalaciones y la prestación de servicios, y referirse a cualquier campo de la acción pública como la recuperación medioambiental, paisajística o del patrimonio cultural, las infraestructuras, el transporte, la educación, la promoción social, la activación económica, la agricultura, la mejora del medio rural, o cualquier otra necesaria para la consecución de sus objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004