Articulo 72 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 72. Criterios para la graduación de las sanciones.
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Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes cuando se produjo la infracción administrativa, y especialmente las siguientes:
a) Los perjuicios ocasionados a los particulares.
b) El beneficio ilícito obtenido.
c) El volumen económico de la empresa o establecimiento.
d) La categoría del establecimiento o características de la actividad.
e) La reincidencia.
f) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del procedimiento.
g) La existencia de intencionalidad o reiteración.
