Articulo 72 Ordenación Vitivinícola de Euskadi
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»Artículo 72. Medidas cautelares.
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1. El órgano competente para incoar e instruir el procedimiento podrá, en cualquier momento del mismo y mediante acuerdo motivado, adoptar las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer o impedir la obstaculización del procedimiento.
2. La inmovilización objeto de la medida cautelar no podrá prolongarse más allá de lo que resulte indispensable para cumplir los objetivos cautelares concurrentes en el caso concreto.
3. Las medidas cautelares podrán ser alzadas o modificadas, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento mediante providencia del instructor.
