Articulo 72 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
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»Artículo 72. Beneficiarios.
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Serán beneficiarios de estas ayudas las Federaciones Deportivas Aragonesas legalmente reconocidas que podrán solicitarlas para uno o varios de los programas recogidos en el artículo siguiente.
