Articulo 72 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico
Articulo 72 Organización ...Autonómico

Articulo 72 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel orgánico de director general.

2. Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.

3. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de altos cargos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021