Articulo 72 Patrimonio
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Artículo 72. Afectación presunta.

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1. La afectación presunta se producirá:

a) Por la utilización pública y notoria de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público.

b) Cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja adquiera por prescripción bienes que están destinados a uso o servicio público.

2. Las Consejerías u Organismos Públicos que tuvieran conocimiento de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos como bienes de dominio público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005