Articulo 72 Patrimonio de C Valenciana

Articulo 72 Patrimonio de C. Valenciana

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Artículo 72. Reserva demanial.

Vigente

La Generalitat podrá reservarse el uso de bienes de dominio público cuando existan razones de interés general que así lo justifiquen, o cuando lo establezca la legislación especial. Dicha reserva deberá adoptarse por acuerdo del Gobierno Valenciano e impedirá el uso incompatible de la misma por otra persona.