Artículo 72 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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»Artículo 72. Órganos competentes.
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1. Las cesiones de bienes inmuebles o derechos sobre estos se acordarán por la persona titular de la Consejería competente en materia de patrimonio, salvo cuando tengan por objeto la propiedad del bien o derecho, en cuyo caso la competencia será del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente en materia de patrimonio.
En el procedimiento se recabará informe de la Consejería o Agencia al que esté adscrito el bien o derecho.
2. Las cesiones de bienes muebles se acordarán por la persona titular de la Consejería o Agencia de adscripción.
