Articulo 72 Patrimonio Cultural de Asturias
Ver Indice
»Artículo 72. Expresiones no materiales.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los conocimientos, actividades, usos, costumbres y manifestaciones lingüísticas y artísticas, de interés etnológico, que trasciendan los aspectos materiales en que puedan manifestarse, serán recogidos, documentados, debidamente protegidos y puestos al servicio de los investigadores y los ciudadanos por los poderes públicos y las instituciones educativas. A dicho efecto, se apoyará la labor de las asociaciones, instituciones y personas que trabajen en su mantenimiento y revitalización.
