Articulo 72 Patrimonio Cultural de Murcia
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»Artículo 72. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia las acciones u omisiones que comporten el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, según se especifica en los artículos 73, 74 y 75 de la misma.
2. Las infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia se clasifican en leves, graves y muy graves.
