Articulo 72 Patrimonio histórico de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 72. Colecciones.
Vigente
Son colecciones los conjuntos de bienes culturales de interés especial conservados por instituciones, personas físicas o jurídicas que no tengan las condiciones que esta Ley establece para los archivos, bibliotecas y museos.

