Articulo 72 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud
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Artículo 72. Reingreso al servicio activo.

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1. El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reserva de plaza se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concurso de traslados, concurso de méritos o libre designación para la provisión de plazas.

A estos efectos, se podrá limitar el ámbito geográfico del reingreso al servicio activo.

2. Asimismo, los reingresos podrán efectuarse por adscripción a una plaza vacante con carácter provisional, siempre y cuando se reúnan los requisitos para el desempeño de la plaza, quedando el interesado obligado a participar en los procedimientos de provisión de las plazas que se convoquen, hasta la obtención de destino definitivo.

3. La plaza asignada con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva de conformidad con la normativa correspondiente, debiendo participar en dicho procedimiento quienes hayan reingresado provisionalmente. Si no participasen, serán declarados en situación de excedencia voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001