Articulo 72 Pesca de Canarias

Articulo 72 Pesca de Canarias

Ver Indice
»

Artículo 72. Infracciones leves.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En materia de acuicultura, se consideran infracciones leves, las siguientes:

a) El deterioro de las balizas de señalización nocturnas de los establecimientos de acuicultura.

b) La falta de colaboración en las labores de inspección, sin llegar a impedir su ejercicio.

c) Las acciones u omisiones en que incurran los particulares que impliquen el incumplimiento de la obligación legal de información, comunicación o comparecencia, cuando sean requeridos por los agentes de la autoridad.

d) Las acciones u omisiones que supongan el incumplimiento de lo establecido en la legislación vigente en materia de acuicultura no tipificado como infracción grave o muy grave.