Articulo 72 Pesca Marítim...Valenciana

Articulo 72 Pesca Marítima y Acuicultura de C. Valenciana

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Artículo 72. Otros órganos de inspección

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Se reconoce la condición de agentes de la autoridad, a los efectos de la constatación de los hechos infractores en las materias y ámbitos regulados en la presente ley, a los funcionarios de otros órganos y administraciones públicas con funciones inspectoras cuando, en el ejercicio de sus funciones, observen el incumplimiento de las normas de la pesca marítima, el marisqueo y la acuicultura, así como de la circulación y comercialización de sus productos, y formalicen la correspondiente acta, que será trasladada a la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura.