Articulo 72 Pesca Marítim... Cantabria

Articulo 72 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria

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Artículo 72. Régimen económico, contable y presupuestario.

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1. Las cofradías de pescadores y su federación desarrollarán su gestión económica a través de un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, cuya vigencia coincidirá con el año natural. En él se incluirán las dotaciones necesarias para hacer frente a las obligaciones derivadas de su normal funcionamiento y se establecerán los recursos económicos para atenderlas.

2. Para el cumplimiento de sus fines, las cofradías de pescadores y su federación podrán contar con los siguientes recursos, bienes y derechos:

a) Las cuotas o derramas que se establezcan.

b) Los rendimientos derivados de los bienes y derechos que integran su patrimonio.

c) Las cantidades recaudadas como consecuencia de la prestación de algún servicio.

d) Las transferencias de cualquier clase recibidas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Administración del Estado, o de cualquier otra institución.

e) Las donaciones, legados o cualquier atribución de bienes a título gratuito realizados a su favor, una vez que hubiesen sido aceptados por el órgano de gobierno correspondiente.

f) Cualesquiera otros recursos que, con arreglo a la legislación o a sus propios estatutos, le pudiesen ser atribuidos.

3. Para el cumplimiento de sus fines, las Cofradías de Pescadores y su Federación también podrán disfrutar de los beneficios fiscales establecidos o que establezcan a su favor en las disposiciones legales.

4. Las cofradías de pescadores y su federación deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que se regirá por los principios de veracidad, claridad, exactitud, responsabilidad y publicidad. Para ello, deberán elaborar una memoria de actividad y gestión económica de su patrimonio, de conformidad con la previsión de ingresos y gastos del año siguiente, antes del 31 de diciembre de cada año, y realizar una liquidación y control de la memoria del año anterior durante los seis primeros meses de cada año, con la obligación de registrar estos documentos en un máximo de treinta días desde su aprobación.

5. Sin perjuicio de las obligaciones que puedan corresponderles cuando sean beneficiarias de subvenciones o de fondos comunitarios, a solicitud de la consejería competente en materia de pesca, las cofradías de pescadores y su federación deberán someterse a una auditoría externa de cuentas, teniendo en cuenta que en el supuesto de que incumplan esta obligación o impidan mediante la negativa u obstrucción las posibles actuaciones de comprobación efectuadas por los órganos competentes, no podrán recibir subvenciones, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan conforme a la legislación reguladora.