Articulo 72 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
Artículo 72. Puntos de encuentro y miradores
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1. Los puntos de encuentro son lugares integrados en la red de itinerarios verdes, situados en espacios con elevado potencial para el uso turístico y recreativo. Deberán tener una incidencia mínima sobre la superficie y actividad agrarias.
2. Los puntos de encuentro, por su condición de área recreativa, contarán con arbolado de sombra, mobiliario urbano para el descanso y señalización informativa de los elementos de interés próximos. Con carácter general se localizarán en suelo público y no podrán tener una superficie superior a 40 m². El Plan de acción territorial propone con carácter orientativo diversos puntos de encuentro en los planos de ordenación.
3. En los puntos de dominancia visual y con vistas de valor perceptual se habilitarán miradores para la contemplación del paisaje, los cuales están señalados con carácter orientativo en los planos de ordenación.
