Articulo 72 Plan de acció...e València

Articulo 72 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València

Ver Indice
»

Artículo 72. Puntos de encuentro y miradores

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los puntos de encuentro son lugares integrados en la red de itinerarios verdes, situados en espacios con elevado potencial para el uso turístico y recreativo. Deberán tener una incidencia mínima sobre la superficie y actividad agrarias.

2. Los puntos de encuentro, por su condición de área recreativa, contarán con arbolado de sombra, mobiliario urbano para el descanso y señalización informativa de los elementos de interés próximos. Con carácter general se localizarán en suelo público y no podrán tener una superficie superior a 40 m². El Plan de acción territorial propone con carácter orientativo diversos puntos de encuentro en los planos de ordenación.

3. En los puntos de dominancia visual y con vistas de valor perceptual se habilitarán miradores para la contemplación del paisaje, los cuales están señalados con carácter orientativo en los planos de ordenación.