Articulo 72 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 72. Sistemas generales territoriales.
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1. Los sistemas generales territoriales se regirán por su legislación específica. No obstante, adoptarán como principio rector de su actuación el de colaboración interadministrativa, arbitrando los medios adecuados para incorporar las determinaciones establecidas en el presente documento relativas a la conservación, protección y valorización de las zonas costeras.
2. En el caso de desafectación de un sistema general territorial este se incluirá en el área de mejora ambiental y paisajística.
3. Los sistemas generales territoriales de nueva implantación, tras la entrada en vigor del Plan de Ordenación del Litoral, deberán incorporar un EIIP.
