Articulo 72 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»Artículo 72. Estudios agrológicos.
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Con el fin de llevar a cabo un aprovechamiento y optimización del uso agrario del territorio de los municipios costeros, la Consejería competente en materia de agricultura llevará a cabo, en el plazo de dos años, un estudio para la identificación, delimitación y caracterización de las unidades del territorio de mayor valor agronómico.
