Articulo 72 Policías Locales
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Artículo 72. Informe de la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical.

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1. Deberá solicitarse la emisión de un informe por la correspondiente junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento en los siguientes casos:

a) En todos los expedientes disciplinarios instruidos por falta muy grave a las personas integrantes de los cuerpos de la Policía Local o del personal vigilante municipal.

b) En todos los procedimientos disciplinarios que se instruyan a policías locales y a personal vigilante municipal que sean representantes de los sindicatos presentes en la junta de personal, delegados y delegadas de personal o sección sindical del Ayuntamiento.

Dicho informe deberá solicitarse igualmente cuando la incoación del procedimiento se practique dentro del año siguiente a la pérdida de la condición de representante sindical. También deberá solicitarse, si la persona funcionaria sometida a expediente es candidata, durante el período electoral.

2. El informe se incorporará al expediente y no tendrá carácter vinculante.