Articulo 72 Politica Agraria y Alimentaria
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Artículo 72. Principio básico de actuación.

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Con el objeto de promover la incorporación y el mantenimiento de personas jóvenes en el sector agrario vasco, así como de fomentar el relevo generacional en las explotaciones agrarias, las actuaciones de las administraciones vascas en materia de política agraria se guiarán por el principio de discriminación positiva hacia el colectivo de personas jóvenes dedicadas a la agricultura, titulares de explotación o en proceso de acceso a la titularidad de una explotación, bien a título individual o asociativo, posibilitando la instalación progresiva de dicho colectivo en el sector agrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009