Articulo 72 Políticas de juventud
Articulo 72 Políticas de juventud

Articulo 72 Políticas de juventud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 72. Reconocimiento

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cada consejo insular reconocerá un consejo de la juventud insular, en el caso de que exista, como corporación pública sectorial de base privada, dotada de personalidad jurídica propia, con el fin de ser el canal de encuentro, diálogo, participación, propuesta y asesoramiento en las políticas públicas de juventud, y que ha de desarrollar las funciones que se determinen reglamentariamente.

2. Solo se reconocerán como miembros del Consejo de la Juventud de las Illes Balears un consejo de la juventud insular en Mallorca, un consejo de la juventud insular en Menorca, un consejo de la juventud insular en Ibiza y un consejo de la juventud insular en Formentera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022