Articulo 72 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 72. Sanciones por infracciones muy graves.
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1. Las infracciones muy graves establecidas darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Multa de 6.000,01 a 30.000 euros.
b) Imposibilidad de obtención o, en su caso, suspensión de la autorización administrativa necesaria para el desarrollo de actividades o servicios por un periodo de tiempo de hasta doce meses.
2. En las infracciones muy graves podrán imponerse como sanciones accesorias:
a) La clausura de la instalación, escuela de animación en el tiempo libre o del servicio de información joven de forma definitiva o por periodo superior a cuatro años e inferior a ocho.
b) La inhabilitación definitiva o por periodo superior a cuatro años e inferior a ocho, del personal titulado en los ámbitos de promoción juvenil regulados en la presente ley.
c) La inhabilitación para percibir subvenciones de la Administración de la comunidad autónoma, durante un periodo de entre cinco a diez años.
