Articulo 72 Presupuestos 2005 Cantabria
Artículo 72. Remisión de información al Parlamento de Cantabria.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 21 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en los distintos artículos de la presente Ley de Presupuestos, el Gobierno dará cuenta documentada, trimestralmente, a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto del Parlamento de Cantabria, de los siguientes aspectos del desarrollo presupuestario:
De los remanentes de crédito del ejercicio anterior, que han sido incorporados al Estado de Gastos del Presupuesto del año 2005.
De las operaciones de crédito.
De las provisiones de vacantes de personal.
De las autorizaciones de gastos plurianuales en vigor, con indicación de las cantidades, para cada proyecto y ejercicio presupuestario, así como de la fecha del acuerdo inicial.
De los estados financieros de las Empresas Públicas.
De las modificaciones presupuestarias.
