Articulo 72 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 72. Operaciones sujetas a autorización y comunicación.
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1. Los sujetos enumerados en el apartado uno del artículo anterior solicitarán la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda para la formalización de operaciones de endeudamiento a largo plazo al menos quince días antes de que se produzca la misma, comunicándose la oportuna resolución a la Comisión de Economía, Hacienda, Comercio y Presupuesto del Parlamento de Cantabria.
2. No estarán sujetas a la autorización preceptiva establecida en el apartado anterior las operaciones de endeudamiento a corto plazo, entendiéndose por tales, a estos efectos, aquellas que se formalicen y cancelen en el mismo año natural. No obstante, estas operaciones deberán comunicarse a la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en el plazo máximo de quince días desde su formalización.
