Articulo 72 Presupuestos 2015 Canarias
Artículo 72. - Retención de créditos afectos a ingresos.
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Los créditos financiados de modo finalista, total o parcialmente, mediante aportaciones del Estado cuya cuantía definitiva quede supeditada a un reparto posterior, figurarán en un 50 por 100 en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los créditos que permanezcan retenidos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
Los créditos financiados por el Estado en virtud del convenio de colaboración para el fortalecimiento y apoyo a la red de parques tecnológicos figurarán en situación de no disponibilidad al principio del ejercicio hasta la efectiva aportación de la totalidad de los recursos. No obstante, podrán tramitarse anticipadamente los expedientes de gasto que se prevean financiar con los mismos, quedando sometido el nacimiento del derecho del tercero a la condición suspensiva de la disponibilidad del crédito.
La Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad establecerá la disponibilidad de estos créditos una vez exista el compromiso de la aportación. Cuando por la inevitabilidad de los compromisos legales o contractuales, o la gravedad de los perjuicios en que se incurriría fuese preciso disponer de crédito, se podrán adoptar medidas compensatorias reteniendo otros créditos.
