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Artículo 72 Presupuestos Generales 2025 de Canarias

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Artículo 72. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.

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Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, los informes o las auditorías pongan de manifiesto la necesidad de financiación en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), por causas distintas a las previstas en el artículo 30, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.

Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.

De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en este para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.