Artículo 72 Presupuestos Generales para el año 2026 de Navarra
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»Artículo 72. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.
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La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:
a) 920005-93100-2600-231B04 denominada "Gestión de centros de mayores".
b) 920005-93100-2600-231B05 denominada "Gestión de centros de personas con discapacidad".
c) 920005-93100-2600-231B06 denominada "Gestión de centros de enfermedad mental".
d) 920004-93200-4809-231B00 denominada "Ayudas vinculadas a servicio".
e) 920004-93200-4809-231B02 denominada "Ayudas para la atención de servicios personales".
