Articulo 72 Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 -2007 PGE-
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»Artículo 72. Tasa por inscripción y publicidad de asociaciones.
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Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida, se modifica el artículo 35, apartado cinco, letra d), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, de creación de la tasa por inscripción y publicidad de asociaciones, que queda redactado en los siguientes términos.
«d) Por obtención de informaciones o certificaciones, o por examen de documentación, relativas a la asociación: 10,50 euros.»
