Articulo 72 Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades
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Artículo 72. Finalidad

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El régimen de comunicación de actividades inocuas tiene como finalidad posibilitar a los operadores económicos el ejercicio de una actividad sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo por parte de la administración, atendiendo a su nula incidencia ambiental.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 20-08-2014