Articulo 72 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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»Artículo 72. Clases.
Vigente
1. Los beneficios otorgables con arreglo a la presente Ley podrán consistir en:
a) Subvenciones.
b) Anticipos reintegrables.
c) Créditos.
d) Cualesquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse.
2. Las medidas que puedan ser financiadas con arreglo a la presente Ley, se establecerán reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004