Articulo 72 Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales
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Artículo 72. Clases.

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1. Los beneficios otorgables con arreglo a la presente Ley podrán consistir en:

a) Subvenciones.

b) Anticipos reintegrables.

c) Créditos.

d) Cualesquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse.

2. Las medidas que puedan ser financiadas con arreglo a la presente Ley, se establecerán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2004 en vigor desde 30-06-2004