Articulo 72 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 72. Modificación del acogimiento.
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Podrá modificarse, o solicitar la modificación correspondiente al juzgado competente en el supuesto de acogimientos constituidos judicialmente, la modalidad del acogimiento cuando se considere beneficioso para el menor conforme al procedimiento reglamentariamente establecida.
