Articulo 72 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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»Artículo 72. Modificación del acogimiento.
Vigente
Podrá modificarse, o solicitar la modificación correspondiente al juzgado competente en el supuesto de acogimientos constituidos judicialmente, la modalidad del acogimiento cuando se considere beneficioso para el menor conforme al procedimiento reglamentariamente establecida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006