Articulo 72 Promoción, at...olescencia

Articulo 72 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia

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Artículo 72. Modificación del acogimiento.

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Podrá modificarse, o solicitar la modificación correspondiente al juzgado competente en el supuesto de acogimientos constituidos judicialmente, la modalidad del acogimiento cuando se considere beneficioso para el menor conforme al procedimiento reglamentariamente establecida.