Articulo 72 Protección y desarrollo del patrimonio forestal de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 72.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Consejería competente fomentará la agrupación de montes o terrenos forestales, públicos o particulares con objeto de conseguir una ordenación y gestión de carácter integral.
2. Las agrupaciones serán obligatorias cuando así lo acuerde el Gobierno de La Rioja, por exigencias de interés público, previa tramitación del oportuno expediente, en el que serán oídas las partes afectadas.
