Articulo 72 Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia
Ver Indice
»Artículo 72. Contenido.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Mediante el acogimiento familiar se perseguirá la integración y la plena participación del menor en un núcleo familiar estable y adecuado a sus necesidades para ofrecerle atención en un marco de convivencia, bien sea con carácter temporal o permanente.
2. La familia acogedora asume una función de colaboración con la Administración en el ejercicio de sus funciones de protección.
