Articulo 72 Puertos de I Balears

Articulo 72 Puertos de I. Balears

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Artículo 77. Aprobación de los proyectos.

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1. El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los 21 y 22 de esta ley y en el marco del Plan general de puertos.

2. El acuerdo de aprobación de los proyectos determina:

a) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial.

b) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio.

c) El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción de dominio público que corresponda.

3. La aprobación de proyectos relativos a la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea.

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