Articulo 72 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa
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Articulo 72 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 72. Modificación del artículo 6 de la Ley 20/1987

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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Se modifica el artículo 6 de la Ley 20/1987, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 6

"Funciones de la Junta de Gobierno

"Son funciones de la Junta de Gobierno de la Institución de las Letras Catalanas:

"a) Aprobar las líneas básicas de actuación de la Institución.

"b) Aprobar la propuesta de contrato programa que debe formalizarse con el departamento competente en materia de cultura.

"c) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual y elevarlo al consejero o consejera del departamento competente en materia de cultura.

"d) Aprobar las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto del ejercicio precedente.

"e) Aprobar el programa de actuación, de inversiones y de financiación del ejercicio siguiente, de acuerdo con el contrato programa.

"f) Aprobar el reglamento de régimen interior, una vez escuchado el Consejo Asesor.

"g) Supervisar la gestión del director o directora.

"h) Proponer la contratación de personal y aprobar la plantilla de personal.

"i) Aprobar los precios de los servicios que presta la Institución.

"j) Aprobar los contratos de un importe superior al 5 % del presupuesto de la Institución y los que implican un gasto plurienal de carácter no recurrente, sin perjuicio de su aprobación por el Gobierno.

"k) Cualquier otra función atribuida por reglamento."

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011