Articulo 72 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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Artículo 72. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares.

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Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias. Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018