Articulo 72 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
Ver Indice
»Artículo 72. Actividad de fomento y fijación de políticas propias de los cabildos insulares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde a los cabildos insulares el ejercicio de la actividad de fomento, sin perjuicio de la actividad que corresponda a la Comunidad Autónoma, y la fijación de políticas propias. Asimismo, cuando así lo decidan, la fijación de políticas comunes con otras islas, comunidades o con el Estado, de acuerdo con el Gobierno de Canarias.
