Articulo 72 Régimen específico de tasas

Articulo 72 Régimen específico de tasas

Ver Indice
»

Artículo 72. Sujeto pasivo, contribuyentes y sustitutos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Son sujetos pasivos de esta tasa, en su condición de contribuyentes, aquellos en cuyo interés se realicen las actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

2. Son sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las actuaciones administrativas cuando sean prestadas a favor de personas diferentes al solicitante.