Articulo 72 Regimen jurid... actividad

Articulo 72 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad

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Artículo 72. Condiciones del permiso de instalación,.

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El alcalde o la alcaldesa, en el otorgamiento del permiso de instalación de actividades permanentes mayores, hará constar, entre otras condiciones:

  1. Que, en ningún caso, se podrá comenzar la actividad sin que se haya concedido la licencia municipal de apertura y funcionamiento.

  2. Que la persona interesada, una vez finalizada la ejecución de las instalaciones, deberá solicitar del alcalde o de la alcaldesa la licencia de apertura y funcionamiento, a la que se acompañará la documentación indicada en el artículo 85.1 de esta Ley.

  3. Que la persona interesada deberá acreditar la posesión de las autorizaciones sectoriales pertinentes para el funcionamiento de la actividad y la inscripción del plan de autoprotección en el Registro General Autonómico de Planes de Autoprotección, en su caso.