Articulo 72 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 72. Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora
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El dictamen de la Comisión Jurídica Asesora es preceptivo en los expedientes de la Administración de la Generalidad o de la Administración local relativos a la revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho y de disposiciones reglamentarias.
