Articulo 72 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Adjudicación.
Vigente
La adjudicación de las viviendas entre los socios se llevará a cabo teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013