Articulo 72 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 72 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 72. Adjudicación.

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La adjudicación de las viviendas entre los socios se llevará a cabo teniendo en cuenta la adecuación del número de dormitorios de las viviendas a las necesidades de las unidades convivenciales.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013