Articulo 72 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 72.
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1. En los planes anuales de formación inicial y de formación continua, nacional o descentralizada, se incluirán actividades formativas en Derecho civil propio de las Comunidades Autónomas que estatutariamente lo posean y en los idiomas españoles, distintos del castellano, que los Estatutos de Autonomía reconozcan como cooficiales en la respectiva Comunidad Autónoma.
2. Dichas actividades podrán desarrollarse a distancia mediante los soportes que se establezcan; si la docencia se impartiera de forma presencial se adoptarán las medidas oportunas para que la ausencia del órgano judicial se reduzca a lo estrictamente imprescindible.
3. Las actividades formativas tendrán una duración mínima de cien horas y podrán incluir la resolución de casos prácticos y pruebas parciales o finales, así como los controles que se consideren oportunos para asegurar el seguimiento de la formación y la suficiencia del conocimiento del idioma o del Derecho civil propio de que se trate.
4. La superación de las actividades dará lugar al reconocimiento automático e irrevocable del mérito, a los efectos previstos en este Título.
